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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Registro de entidades de intermediación de medicamentos.

Artículo 12 del Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano. · BOE-A-2013-10950

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-20.

Texto consolidado

1. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios mantendrá un registro de entidades de intermediación de medicamentos, según lo dispuesto en el artículo 71 bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio.

2. Este registro será público y su acceso se realizará a través de la página web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

3. Para cada entidad de intermediación se publicarán los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos.

b) Razón social.

c) Dirección permanente.

d) Código identificativo que le será asignado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-20.

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