Artículo 12. Registro de entidades de intermediación de medicamentos.
Artículo 12 del Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano. · BOE-A-2013-10950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-20.
Texto consolidado
1. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios mantendrá un registro de entidades de intermediación de medicamentos, según lo dispuesto en el artículo 71 bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio.
2. Este registro será público y su acceso se realizará a través de la página web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
3. Para cada entidad de intermediación se publicarán los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos.
b) Razón social.
c) Dirección permanente.
d) Código identificativo que le será asignado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.