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Real Decreto Derogada

Artículo 12. Presentación de solicitudes.

Artículo 12 del Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea. · BOE-A-2005-11750

Atención: Real Decreto 754/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los interesados podrán presentar la solicitud de autorización, dirigida a la autoridad competente, en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año. Dicha solicitud se realizará empleando los formularios o soportes que establezca la autoridad competente, que contendrán al menos la información que se recoge en el anexo IX, e irá acompañada de la documentación que en él se relaciona.

2. Todos los documentos que acompañen a la solicitud serán originales o copias compulsadas. La fecha de emisión o de certificación de todos ellos no podrá ser anterior en más de 60 días a la presentación de la solicitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-09.

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