Artículo 12. Inversiones en aeronaves que contribuyen a mejorar las conexiones de las Illes Balears.
Artículo 12 del Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears. · BOE-A-2024-15205
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-24.
Texto consolidado
1. A los efectos del número 5 del apartado cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, se considerará que las aeronaves en que se materializa la reserva para inversiones contribuyen a mejorar las conexiones de las Illes Balears cuando más del cincuenta por ciento de sus vuelos tenga por objeto prestar servicios de transporte entre las islas del archipiélago balear o entre estas y otros territorios durante el periodo de mantenimiento de la inversión a que se refiere el número 8 del apartado cuatro de la citada disposición adicional septuagésima.
2. Cuando no se alcance dicho volumen de vuelos, se considerará que se ha producido la materialización de la reserva en el importe de la inversión en la aeronave que se corresponda con el porcentaje que representen los vuelos entre las islas del archipiélago o entre estas y otros territorios respecto del total de sus vuelos durante el período de mantenimiento de la inversión previsto en el número 8 del apartado cuatro de la citada disposición adicional septuagésima.
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