Artículo 11. Puestos de trabajo relacionados directamente con las inversiones previstas en la letra A del número 4 del apartado cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
Artículo 11 del Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears. · BOE-A-2024-15205
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-24.
Texto consolidado
1. A los efectos de lo dispuesto en la letra B del número 4 del apartado cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre:
a) La creación de puestos de trabajo y las variaciones de plantilla media serán las producidas en el conjunto de los establecimientos del contribuyente situados en las Illes Balears, considerando, asimismo, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el conjunto de actividades económicas del contribuyente que se desarrollen en dichos establecimientos.
b) No resultará necesario que los nuevos puestos de trabajo sean ocupados por los nuevos trabajadores contratados.
2. Para el supuesto de inversiones anticipadas, a las que se refiere el número 10 del apartado cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, se tendrán en cuenta, en su caso, las reglas establecidas en este artículo.
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