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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Resolución de pérdida del derecho a la recompensa.

Artículo 12 del Real Decreto 682/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio. · BOE-A-2002-15090

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-26.

Texto consolidado

1. La resolución de pérdida del derecho a la Cruz a la Constancia en el Servicio requerirá la instrucción del correspondiente expediente, que se tramitará con arreglo a las normas vigentes del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas.

2. A los efectos considerados en el artículo anterior, los órganos de personal donde radique la documentación del personal de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil comunicarán, a los respectivos Mandos o Jefaturas de Personal de cada Ejército o de la Guardia Civil, a tenor de lo dispuesto en los artículos 74.2 la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y 62.2 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, en cuanto les conste, las penas y sanciones que sean impuestas y den lugar a anotaciones en el historial militar o profesional, según corresponda, así como las cancelaciones de notas desfavorables que se produzcan.

3. El instructor del procedimiento será designado por el Mando o Jefatura de Personal del Ejército correspondiente o de la Guardia Civil. Asimismo, se nombrará un secretario que asistirá al instructor.

4. A la vista del resultado del expediente instruido, el Cuartel General correspondiente, o la Dirección General de la Guardia Civil, elevará propuesta al Ministro de Defensa de pérdida o no del derecho a la Cruz a la Constancia en el Servicio concedida, en cualquiera de sus modalidades.

5. La resolución de pérdida se adoptará mediante Orden ministerial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-26.

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