Artículo 11. Pérdida del derecho a la recompensa.
Artículo 11 del Real Decreto 682/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio. · BOE-A-2002-15090
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-26.
Texto consolidado
Perderán el derecho a la Cruz a la Constancia en el Servicio, en cualquiera de sus modalidades:
1. Los condenados a pena principal o accesoria de pérdida de empleo o suspensión de empleo.
2. Los sancionados, en virtud de expediente gubernativo, con separación del servicio, suspensión de empleo o pérdida de puestos en el escalafón.
3. Los que, el Ministro de Defensa, previa propuesta de los Cuarteles Generales de los tres Ejércitos y de la Dirección General de la Guardia Civil, aun teniendo invalidadas las notas desfavorables en su historial militar o profesional, según corresponda, a la vista de los antecedentes que sirvieron a las notas invalidadas y de las calificaciones o informes personales, considere que, por la naturaleza de los hechos que los originaron, por su repetición o por otras circunstancias, no pueden ser considerados observantes de una intachable conducta, a tenor de lo que indican las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.