Artículo 12. Profesorado.
Artículo 12 del Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura. · BOE-A-2023-3344
Atención: Real Decreto 64/2023 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El personal docente de todos los cursos de formación debe tener una participación equilibrada entre profesionales de la abogacía y la procura, por una parte, y profesores y profesoras de universidad, por otra, de forma que quede garantizada la participación de los primeros en al menos la mitad de la docencia impartida. Dentro del grupo de profesionales de la abogacía y la procura, se mantendrá una proporción ajustada a los contenidos de cada profesión en el plan de estudios.
2. Además, los y las profesionales de la abogacía y la procura que integren el personal docente deberán haber estado colegiados como ejercientes al menos durante los tres años anteriores y los profesores y profesoras de universidad deberán tener una relación estatutaria o contractual estable con una universidad.
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