Artículo 11. Configuración de los planes de estudios de los cursos de formación.
Artículo 11 del Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura. · BOE-A-2023-3344
Atención: Real Decreto 64/2023 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En conjunto los planes de estudios deberán comprender 90 créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) que contendrán toda la formación teórica y práctica necesaria para adquirir las competencias profesionales indicadas en este reglamento para el desempeño de la abogacía y la procura. De dichos créditos, 30 corresponderán a la realización de las practicas externas tuteladas referidas en el artículo 13 de este reglamento.
2. Sin perjuicio de la acreditación de la capacitación profesional a que se refiere el capítulo IV de este reglamento, las instituciones que impartan enseñanzas para la obtención del título profesional para el ejercicio de la abogacía y la procura deberán mantener procedimientos de evaluación del aprovechamiento de la formación especializada recibida.
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