Artículo 12. Accesibilidad universal.
Artículo 12 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. · BOE-A-2007-10487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-26.
Texto consolidado
El Gobierno y las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incorporarán en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño aquellos objetivos y contenidos que garanticen el desarrollo del currículo formativo «diseño para todos», en cumplimiento de lo establecido en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidades.
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