Artículo 12. Profesores visitantes.
Artículo 12 del Real Decreto 50/2004, de 19 de enero, por el que se regula el régimen del profesorado contratado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2004-1369
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-24.
Texto consolidado
1. La UNED podrá contratar profesores visitantes entre profesores o investigadores de reconocido prestigio procedentes de otras universidades y centros de investigación, españoles o extranjeros.
2. La contratación de profesores visitantes se realizará en régimen laboral con carácter temporal y con dedicación a tiempo completo.
3. La duración del contrato será por un período mínimo de tres meses y un máximo de dos años.