Artículo 12. Intervención General de la Defensa.
Artículo 12 del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. · BOE-A-2012-3162
Atención: Real Decreto 454/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Intervención General de la Defensa, dependiente funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado, ejerce en el ámbito del Ministerio de Defensa y de los organismos públicos dependientes de éste, el control interno de la gestión económico-financiera, mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública, en los términos regulados en la ley general presupuestaria.
Así mismo, le corresponde ejercer la notaría militar en la forma y condiciones establecidas por las leyes y el asesoramiento en materia de su competencia, a los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa.
2. Las funciones referidas en el apartado anterior se ejercen por personal perteneciente al Cuerpo Militar de Intervención, bajo la dirección del Interventor General de la Defensa, quien podrá dictar instrucciones a cualquier intervención delegada dependiente, a fin de asegurar la debida coordinación y unidad de criterio.
3. El cargo de Interventor General de la Defensa es desempeñado por un general de división interventor, en situación de servicio activo, que tiene precedencia sobre los demás cargos del Cuerpo Militar de Intervención.