Artículo 12. Seguros.
Artículo 12 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores. · BOE-A-2001-8503
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-01.
Texto consolidado
Sin perjuicio del cumplimiento de la legislación vigente en materia de seguros obligatorios, las empresas que realicen cualquiera de los transportes incluidos en el artículo 1 deberán tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir los ocupantes de los vehículos en que aquéllos se realicen.