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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de Grado Medio en Atletismo.

Artículo 12 del Real Decreto 427/2023, de 6 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso. · BOE-A-2023-14427

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-18.

Texto consolidado

1. Las personas que superan este ciclo desarrollan su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios deportivos, campus de atletismo, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de guiado y tecnificación en atletismo.

2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre.

3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son las siguientes:

a) Entrenador o entrenadora de atletismo.

b) Coordinador o coordinadora de escuela deportiva en atletismo, etc.

4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-06-18.

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