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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Solicitud de certificado.

Artículo 12 del Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento. · BOE-A-2007-8180

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-19.

Texto consolidado

1. La solicitud de certificado se efectuará mediante petición por cualquier persona interesada en obtener información acerca de si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento y la entidad aseguradora con la que esté suscrito. El interés en conocer esta información se presume en quien solicita la certificación del Registro.

La solicitud se realizará de acuerdo con el modelo que figura en el anexo III.2 de este real decreto, al que se acompañará el certificado literal de defunción de la persona respecto de la cual quiere obtenerse el certificado.

2. La solicitud de certificado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sólo podrá presentarse una vez que hayan transcurrido quince días hábiles desde la fecha de defunción de la persona respecto de la que se quiere efectuar la consulta. La acreditación de esta circunstancia se realizará por el solicitante, en el momento de presentar la solicitud, mediante la aportación del correspondiente certificado de defunción.

A efectos de lo dispuesto en este apartado se presumirá que existe interés en la obtención del certificado de defunción en quien lo solicite con el objeto de su aportación para la obtención de la certificación del Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.

En el supuesto de la solicitud realizada por los notarios al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, se estará al procedimiento establecido en el artículo 4 y el anexo IV de este real decreto.

3. En caso de que la solicitud no contuviera alguno de los datos o documentos indicados en el apartado anterior el encargado del Registro requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-19.

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