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Real Decreto Derogada

Artículo 12. Del Secretariado del Gobierno.

Artículo 12 del Real Decreto 392/2011, de 18 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia. · BOE-A-2011-5196

Atención: Real Decreto 392/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Oficina del Secretariado del Gobierno ejercerá las siguientes funciones:

a) La preparación de las reuniones del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios; la determinación de las disposiciones que deban tramitarse como conjuntas; la distribución del orden del día y de cuantos datos y antecedentes precisen los miembros de los órganos colegiados expresados para conocer los asuntos sometidos a deliberación, y la preparación y custodia de las actas de los acuerdos adoptados, velando por su ejecución.

Asimismo, el titular de la Oficina del Secretariado del Gobierno ejerce las funciones de secretario adjunto de la Comisión General del Secretarios de Estado y Subsecretarios.

b) Velar por el cumplimiento de las Instrucciones sobre la tramitación de los asuntos de los órganos colegiados del Gobierno, así como impulsar la implantación de nuevas tecnologías en este ámbito, en colaboración con la Subdirección General de Tecnologías y Servicios de Información.

c) Velar por la mejora de la calidad técnica de las resoluciones y disposiciones emanadas de los órganos colegiados del Gobierno, a través de la elaboración, actualización y difusión de Directrices de técnica normativa.

2. La Subdirección General de Seguimiento de Acuerdos y Disposiciones ejercerá, bajo la coordinación de la Oficina del Secretariado del Gobierno, las siguientes funciones:

a) La ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros en relación con los conflictos constitucionales y con los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad.

b) La ordenación y control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el «Boletín Oficial del Estado», velando especialmente por el orden de prioridad de las inserciones, la salvaguardia de las competencias de los distintos órganos de la Administración y el cumplimiento de los requisitos formales necesarios en cada caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-22.

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