Artículo 11. Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.
Artículo 11 del Real Decreto 392/2011, de 18 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia. · BOE-A-2011-5196
Atención: Real Decreto 392/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La dirección y administración del personal.
b) La ejecución de las obras y la administración, conservación, mantenimiento e inventario de los bienes muebles e inmuebles.
c) La dirección y organización del Registro general del Ministerio, de la unidad de actos públicos oficiales, del Gabinete Médico y de los demás servicios del Departamento.
d) La preparación del anteproyecto del presupuesto, la coordinación de los proyectos de presupuestos de los organismos públicos, la tramitación de las modificaciones presupuestarias y la evaluación de los distintos programas de gastos.
e) La gestión económica y financiera y la contratación administrativa.
f) La elaboración, desarrollo y ejecución de los planes estratégicos y operativos en materia de sistemas de información
g) La colaboración, asesoramiento y asistencia técnica en materia de tecnologías de la información y la participación en los órganos colegiados de esta naturaleza de las Administraciones públicas.
h) La dirección, diseño, desarrollo, implantación y explotación de los sistemas de información garantizando su interoperabilidad, seguridad y calidad, así como la provisión y gestión del equipamiento y de los recursos informáticos necesarios para su ejecución.
2. Dependen de la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en las letras b) y c) del apartado 1 de este artículo.
b) La Subdirección General de Recursos Humanos, que desarrolla las funciones a que se refiere la letra a) del apartado 1 de este artículo.
c) La Subdirección General de Gestión Económica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en la letra e) del apartado 1 de este artículo.
d) La Oficina Presupuestaria, que ejerce las funciones a que se refiere la letra d) del apartado 1 de este artículo.
e) La Subdirección General de Tecnologías y Servicios de Información, que ejerce las funciones a las que se refieren las letras f), g) y h) del apartado 1 de este artículo.