Artículo 12. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
1. Con arreglo al apartado 1 del artículo 49 quinquies del RDPH, en el apéndice 5.6 se indican las estaciones de aforo integradas en redes de control que reúnen las condiciones adecuadas para la vigilancia del cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos. Este listado podrá ser modificado por resolución de Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
2. En las masas de agua superficiales tipo río que no dispongan de estación de aforo de acuerdo al punto anterior, se considerará como punto de control el extremo final de la masa.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.