Artículo 12.
Artículo 12 del Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la Educación Especial. · BOE-A-1985-4305
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-03-17.
Texto consolidado
La valoración y orientación educativa comprenderán:
a) La prevención y detección temprana de las disminuciones e inadaptaciones a efectos de educación.
b) La evaluación pluridimensional de los alumnos disminuidos e inadaptados.
c) La elaboración de los Programas de Desarrollo Individual, con la participación de los padres y profesores. Dichos Programas deberán recoger el plan de trabajo que se considere adecuado a cada alumno y los apoyos y atenciones personalizadas requeridas.
d) La orientación técnico-pedagógica para la mejor aplicación por los profesores de estos Programas, y el seguimiento de dicha aplicación a lo largo de todo el proceso educativo.
e) La colaboración en las tareas de orientación a padres, en orden a la integración escolar.