Artículo 12. Uso de medios electrónicos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-26.
Texto consolidado
1. La Comisión promoverá, en su funcionamiento, la utilización de medios electrónicos, en particular, en lo que respecta a la convocatoria de las reuniones, la comunicación del orden del día y el acceso a la documentación producida en el curso de los trabajos de este órgano.
2. Asimismo, la Comisión podrá adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, con respeto a los trámites esenciales establecidos en los artículos 17 y 18.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Más artículos de Real Decreto 310/2019
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- → Disposición adicional primera. Actividad evaluable.
- Ver la norma completa: Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica.