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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Funcionamiento.

Artículo 11 del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica. · BOE-A-2019-7782

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-26.

Texto consolidado

1. La Comisión ejercerá sus funciones reunida en pleno. El pleno de la Comisión estará integrado por el presidente y todos los vocales.

2. El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo establecido en este real decreto y por las normas que pudiera aprobar la Comisión con carácter interno para el mejor ejercicio de sus funciones, y en lo no contemplado en estas disposiciones, por lo previsto en las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La Comisión recabará el asesoramiento de los miembros de la comunidad científica a través de comités asesores, por campos científicos.

La propuesta de miembros de los comités asesores será realizada por el presidente de la Comisión Evaluadora, oídas las personas titulares de las direcciones de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, entre personal investigador funcionario, que tenga acreditado, al menos, diez años de antigüedad en las escalas científicas.

La Comisión podrá constituir hasta un máximo de ocho comités asesores. Cada comité asesor se compondrá de un presidente y de tres vocales.

4. La Comisión se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria. El presidente podrá acordar reuniones extraordinarias tantas veces como sea necesario para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, a iniciativa propia o a petición de, al menos, un tercio de sus miembros.

5. Los acuerdos de la Comisión, que serán motivados, se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente.

6. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, el presidente de la Comisión será sustituido por uno de los vocales representantes del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

7. Las cinco personas expertas en I+D+i, vocales de la Comisión, informarán los recursos de alzada en relación con las solicitudes de evaluación del desempeño.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-26.

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