Artículo 12. Obligación de información al Banco de España.
Artículo 12 del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito. · BOE-A-1998-28816
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-04.
Texto consolidado
Sin perjuicio de otras obligaciones específicas de información establecidas en otras disposiciones de este Real Decreto, los establecimientos de cambio de moneda cuyo titular sea una persona jurídica, deberán remitir al Banco de España la información que éste les requiera sobre sus Balances, Cuentas de Resultados, órganos de administración, participaciones de control u otros datos análogos que estime procedentes. Las personas físicas deberán facilitar igualmente la información relativa a la contabilidad y resultados de su actividad.
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