Artículo 12. Régimen sancionador.
Artículo 12 del Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas. · BOE-A-2002-4919
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-01.
Texto consolidado
La utilización inadecuada de las motos náuticas contraviniendo lo dispuesto en el presente Real Decreto podrá ser objeto de sanción administrativa con sujeción al procedimiento previsto en los artículos 113 y siguientes de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.