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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Placa de Normas Básicas de Seguridad.

Artículo 11 del Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas. · BOE-A-2002-4919

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-01.

Texto consolidado

Toda moto náutica, cualquiera que sea su modalidad de uso, deberá llevar adherida a su carrocería y en lugar visible una placa adecuadamente plastificada en la que figuren las normas básicas de funcionamiento de acuerdo con las siguientes especificaciones:

A) Período de navegación: Diurno.

B) Velocidad máxima: 3 nudos en:

a) Canales y puertos deportivos.

b) Canales de lanzamiento y varada de playas balizadas.

c) Zonas de baño de playas no balizadas extremando precauciones con posibles bañistas.

d) Acceso perpendicular a la playa cuando no exista balizamiento.

C) Uso obligatorio de: chaleco salvavidas.

D) Obligación de:

a) Estar matriculada de acuerdo con la Orden de 16 de diciembre de 1998 por la que se regula el procedimiento abreviado de registro y matriculación de motos náuticas.

b) Disponer de póliza de seguro de acuerdo con el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.

E) Prohibición de:

a) Navegación dentro de las zonas de baño balizadas.

b) Acercarse a menos de 50 metros de otra moto, artefacto flotante, buques o embarcaciones, debiendo evitar la zona de buques fondeados.

c) Adelantamientos en excursiones colectivas.

d) Navegación dentro de los recintos portuarios, salvo puertos deportivos.

F) Zona de navegación:

a) Motos particulares o arrendadas por días o por horas con título, o alquiladas en la modalidad de excursiones colectivas en navegación:

Fuera de la línea de balizamiento de las playas.

Alejado de los circuitos de alquiler.

Si no hay balizamiento, a más de 200 metros de la playa.

Acceso a la playa: por los canales de lanzamiento y varada balizados. Si no los hay, perpendicular a la playa.

b) Motos de alquiler por horas o fracción:

Por el interior del circuito balizado (salvo excursiones colectivas).

Todas las motos en el mismo sentido de giro.

Distancia mínima entre motos: 50 metros.

Uso inadecuado: parada remota del motor y retirada de la moto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-01.

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