Artículo 12. Personal administrativo y subalterno.
Artículo 12 del Real Decreto 2353/1981, de 13 de julio, sobre constitución por segregación de los Colegios Oficiales de Profesores de Educación Física de Cataluña y el País Vasco y constitución y regulación provisional del Consejo General de Colegios de Profesores de Educación Física de España. · BOE-A-1981-24487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-11-11.
Texto consolidado
El Consejo General de Colegios contará con el personal de oficinas y subalterno necesario, el cual dependerá del Secretario, figurando sus sueldos y demás cargas sociales en el capítulo de gastos del correspondiente presupuesto.
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