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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Ingresos del Consejo General.

Artículo 11 del Real Decreto 2353/1981, de 13 de julio, sobre constitución por segregación de los Colegios Oficiales de Profesores de Educación Física de Cataluña y el País Vasco y constitución y regulación provisional del Consejo General de Colegios de Profesores de Educación Física de España. · BOE-A-1981-24487

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-11-11.

Texto consolidado

Los recursos económicos del Consejo General de Colegios podrán ser ordinarios y extraordinarios:

1. Ordinario:

a) Participación en los ingresos de las cuotas de los colegiados de cada Colegio, que no excederá del 25 por 100, y no será inferior en ningún caso al 15 por 100 de las mismas. Estos ingresos se percibirán a través de los correspondientes Colegios Oficiales.

b) Participación en los ingresos que se determinen en los presupuestos de los Colegios en una cuantía no inferior al 10 por 100 y no superior al 25 por 100 de los beneficios que le reporten sus publicaciones, los donativos que reciban y los intereses del capital, pensiones y beneficios de toda especie que puedan producir los bienes que constituyan su patrimonio y demás ingresos que lícitamente puedan obtenerse.

c) Las subvenciones y derechos que le conceda o autorice cualquier Organismo público.

2. Extraordinario:

Excepcionalmente el Consejo General de Colegios podrá acordar por mayoría de dos tercios de miembros presentes y representados, contribuciones especiales para fines específicos de carácter extraordinario, de los Colegios Oficiales, que se efectuarán en la misma proporción que las aportaciones ordinarias de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-11-11.

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