Artículo 12.
Artículo 12 del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos. · BOE-A-1998-5934
Atención: Real Decreto 230/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La composición y la aplicación de los explosivos determinará su clasificación en:
1. Materias explosivas.
1.1 Explosivos iniciadores.
1.2 Explosivos rompedores.
1.2.1 Sustancias explosivas.
1.2.2 Mezclas explosivas.
1.2.2.1 Explosivos tipo A (dinamitas).
1.2.2.2 Explosivos tipo B-a (amonales).
1.2.2.3 Explosivos tipo B-b (nafos).
1.2.2.4 Explosivos tipo C (cloratitas).
1.2.2.5 Explosivos tipo D (explosivos plásticos).
1.2.2.6 Explosivos tipo E-a (hidrogeles).
1.2.2.7 Explosivos tipo E-b (emulsiones).
1.2.2.8 Otros explosivos rompedores.
1.3 Explosivos propulsores.
1.3.1 Pólvoras negras.
1.3.2 Pólvoras sin humo.
1.3.3 Otros explosivos propulsores.
1.4 Otras materias explosivas.
2. Objetos explosivos
2.1 Mechas.
2.1.1 Mechas lentas.
2.1.2 Mechas rápidas.
2.1.3 Otras mechas.
2.2 Cordones detonantes.
2.2.1 Cordones detonantes flexibles.
2.2.2 Cordones detonantes perfilados.
2.2.3 Otros cordones detonantes.
2.3 Detonadores.
2.3.1 Detonadores de mecha.
2.3.2 Detonadores eléctricos.
2.3.3 Detonadores no eléctricos.
2.3.4 Otros detonadores.
2.3.5 Relés.
2.3.6 Otros sistemas de iniciación.
2.4 Multiplicadores.
2.4.1 Multiplicadores sin detonador.
2.4.2 Multiplicadores con detonador.
2.4.3 Otras cargas explosivas.
2.5 Otros objetos explosivos.