Artículo 11.
Artículo 11 del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos. · BOE-A-1998-5934
Atención: Real Decreto 230/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se considerarán explosivos aquellas materias y objetos definidos en el artículo 10, con exclusión de la cartuchería y la pirotecnia.