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Real Decreto Vigente

Artículo 12.

Artículo 12 del Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos. · BOE-A-1979-22782

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-11.

Texto consolidado

La Junta General de Colegiados fijará las cuotas de entrada y periódicas de los colegiados ejercientes y no ejercientes, que deberán hacerse efectivas en la forma y tiempo que disponga la propia Junta General.

Asimismo, la Junta General de Colegiados distribuirá, por vía presupuestaria anual, entre los distintos Órganos que componen el Colegio, los recursos económicos obtenidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-10-11.

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