Artículo 12. Procedimiento.
Artículo 12 del Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la minería del carbón y el desarrollo alternativo de las zonas mineras. · BOE-A-1997-28000
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-31.
Texto consolidado
El procedimiento para la tramitación de los planes de modernización, reestructuración y racionalización se establecerá en las correspondientes disposiciones de desarrollo, con arreglo en todo caso a los siguientes trámites:
a) Las solicitudes de las empresas que deseen acogerse a estas ayudas deberán presentarse en el Ministerio de Industria y Energía en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Las solicitudes presentadas serán analizadas por la Comisión Interministerial creada mediante acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicas de 22 de febrero de 1990, que elevará propuesta de resolución al Secretario de Estado de Energía y Recursos Minerales.
c) El Secretario de Estado de Energía y Recursos Minerales resolverá mediante Resolución que será notificada a los interesados, especificando las ayudas que en su caso procedan.