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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Requisitos.

Artículo 11 del Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la minería del carbón y el desarrollo alternativo de las zonas mineras. · BOE-A-1997-28000

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-31.

Texto consolidado

1. Para la solicitud de alguna o algunas de las ayudas previstas en el artículo 9 de este Real Decreto, las empresas deberán presentar ante el Ministerio de Industria y Energía un plan de modernización, reestructuración y racionalización. Dicho plan deberá estar acordado con la representación de los trabajadores en aquellos procesos que lleven asociadas ayudas por costes laborales.

2. En todo caso, los beneficiarios de ayudas por reestructuración y racionalización de empresas mineras, habrán de acreditar para su cobro que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.7 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto-legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. Se entenderá cumplido este requisito mediante la afección del importe de la ayuda que le pudiera corresponder al cumplimiento de las citadas obligaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-31.

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