Artículo 12. Control de la media del contenido efectivo del lote de envases.
Artículo 12 del Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo. · BOE-A-2008-17629
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-11.
Texto consolidado
Un lote se aceptará en este control si la media de los contenidos efectivos de los envases de la muestra cumple con la siguiente expresión:
En la que:
X¯ = Media de los contenidos efectivos de los envases de la muestra.
Qn = Cantidad nominal.
n = Tamaño de la muestra para este control.
s = Estimación de la desviación típica de los contenidos efectivos del lote.
t(l - α) = Variable aleatoria de distribución de Student; función del número de grados de libertad v = n - 1 y de nivel de confianza (1 − α) = 0,995.
Los criterios de aceptación o rechazo para el control de la media son los expresados en los cuadros números 4 y 5.
CUADRO 4
1. Control no destructivo
Tamaño del lote
Tamaño
de la muestra
Criterio
de aceptación
Criterio
de rechazo
De 100 a 500
30
_
X ≥ Qn – 0,503.s
_
X < Qn – 0,503.s
Más de 500
50
_
X ≥ Qn - 0,379.s
_
X < Qn – 0,379.s
CUADRO 5
2. Control destructivo
Tamaño del lote
Tamaño
de la muestra
Criterio
de aceptación
Criterio
de rechazo
Cualquiera (≥ 100)
20
_
X ≥ Qn – 0,640.s
_
X < Qn – 0,640.s
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 105, de 30 de abril de 2009. Ref. BOE-A-2009-7195.
Más artículos de Real Decreto 1801/2008
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo.