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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Control de la media del contenido efectivo del lote de envases.

Artículo 12 del Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo. · BOE-A-2008-17629

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-11.

Texto consolidado

Un lote se aceptará en este control si la media de los contenidos efectivos de los envases de la muestra cumple con la siguiente expresión:

En la que:

X¯ = Media de los contenidos efectivos de los envases de la muestra.

Qn = Cantidad nominal.

n = Tamaño de la muestra para este control.

s = Estimación de la desviación típica de los contenidos efectivos del lote.

t(l - α) = Variable aleatoria de distribución de Student; función del número de grados de libertad v = n - 1 y de nivel de confianza (1 − α) = 0,995.

Los criterios de aceptación o rechazo para el control de la media son los expresados en los cuadros números 4 y 5.

CUADRO 4

1. Control no destructivo

Tamaño del lote

Tamaño

de la muestra

Criterio

de aceptación

Criterio

de rechazo

De 100 a 500

30

_

X ≥ Qn – 0,503.s

_

X < Qn – 0,503.s

Más de 500

50

_

X ≥ Qn - 0,379.s

_

X < Qn – 0,379.s

CUADRO 5

2. Control destructivo

Tamaño del lote

Tamaño

de la muestra

Criterio

de aceptación

Criterio

de rechazo

Cualquiera (≥ 100)

20

_

X ≥ Qn – 0,640.s

_

X < Qn – 0,640.s

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 105, de 30 de abril de 2009. Ref. BOE-A-2009-7195.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-04-11.

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