Artículo 11. Control del contenido efectivo.
Artículo 11 del Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo. · BOE-A-2008-17629
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-11.
Texto consolidado
1. Control no destructivo:
El control no destructivo se efectuará siguiendo el plan de muestreo que se recoge en el cuadro número 2.
El número de envases controlados en primer lugar debe ser igual al tamaño de la primera muestra que se indica en el cuadro número 2.
Si el número de envases deficientes encontrados en la primera muestra es inferior o igual al primer criterio de aceptación, el lote se considerará aceptado para este control.
Si el número de envases deficientes encontrados en la primera muestra es igual o superior al primer criterio de rechazo, el lote se rechazará.
Si el número de envases deficientes encontrados en la primera muestra está comprendido entre el primer criterio de aceptación y el primer criterio de rechazo, se deberá utilizar una segunda muestra, cuyo tamaño viene dado en el cuadro número 2.
El número de envases deficientes encontrados en la primera y segunda muestras deben acumularse.
Si el número acumulado de envases deficientes es inferior o igual al segundo criterio de aceptación, el lote se considerará aceptado para este control.
Si el número acumulado de envases deficientes es superior o igual al segundo criterio de rechazo, el lote se rechazará.
CUADRO 2
Tamaño del lote
Muestras
Número de envases deficientes
Orden
Tamaño
Tamaño
acumulado
Criterio
de aceptación
Criterio
de rechazo
De 100 a 500
1.º
30
30
1
3
2.º
30
60
4
5
De 501 a 3.200
1.º
50
50
2
5
2.º
50
100
6
7
De 3.201 o más
1.º
80
80
3
7
2.º
80
160
8
9
Cuando el tamaño del lote sea inferior a 100 envases, el control no destructivo se realizará sobre la totalidad del mismo.
2. Control destructivo:
El control destructivo se efectuará siguiendo el plan de muestreo simple que se indica en el cuadro numero 3 y no debe ser utilizado más que para lotes cuyo tamaño sea igual o superior a 100.
El número de envases controlados debe ser igual a 20.
Si el número de envases deficientes encontrados en la muestra es inferior o igual al criterio de aceptación, el lote se considerará aceptado para este control.
Si el número de envases deficientes encontrados en la muestra es igual o superior al criterio de rechazo, el lote se rechazará.
CUADRO 3
Tamaño del lote
Tamaño
de la muestra
Número de envases deficientes
Criterio
de aceptación
Criterio
de rechazo
Cualquier tamaño (≥ 100)
20
1
2
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- → Artículo 12. Control de la media del contenido efectivo del lote de envases.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo.