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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Control del contenido efectivo.

Artículo 11 del Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo. · BOE-A-2008-17629

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-11.

Texto consolidado

1. Control no destructivo:

El control no destructivo se efectuará siguiendo el plan de muestreo que se recoge en el cuadro número 2.

El número de envases controlados en primer lugar debe ser igual al tamaño de la primera muestra que se indica en el cuadro número 2.

Si el número de envases deficientes encontrados en la primera muestra es inferior o igual al primer criterio de aceptación, el lote se considerará aceptado para este control.

Si el número de envases deficientes encontrados en la primera muestra es igual o superior al primer criterio de rechazo, el lote se rechazará.

Si el número de envases deficientes encontrados en la primera muestra está comprendido entre el primer criterio de aceptación y el primer criterio de rechazo, se deberá utilizar una segunda muestra, cuyo tamaño viene dado en el cuadro número 2.

El número de envases deficientes encontrados en la primera y segunda muestras deben acumularse.

Si el número acumulado de envases deficientes es inferior o igual al segundo criterio de aceptación, el lote se considerará aceptado para este control.

Si el número acumulado de envases deficientes es superior o igual al segundo criterio de rechazo, el lote se rechazará.

CUADRO 2

Tamaño del lote

Muestras

Número de envases deficientes

Orden

Tamaño

Tamaño

acumulado

Criterio

de aceptación

Criterio

de rechazo

De 100 a 500

1.º

30

30

1

3

2.º

30

60

4

5

De 501 a 3.200

1.º

50

50

2

5

2.º

50

100

6

7

De 3.201 o más

1.º

80

80

3

7

2.º

80

160

8

9

Cuando el tamaño del lote sea inferior a 100 envases, el control no destructivo se realizará sobre la totalidad del mismo.

2. Control destructivo:

El control destructivo se efectuará siguiendo el plan de muestreo simple que se indica en el cuadro numero 3 y no debe ser utilizado más que para lotes cuyo tamaño sea igual o superior a 100.

El número de envases controlados debe ser igual a 20.

Si el número de envases deficientes encontrados en la muestra es inferior o igual al criterio de aceptación, el lote se considerará aceptado para este control.

Si el número de envases deficientes encontrados en la muestra es igual o superior al criterio de rechazo, el lote se rechazará.

CUADRO 3

Tamaño del lote

Tamaño

de la muestra

Número de envases deficientes

Criterio

de aceptación

Criterio

de rechazo

Cualquier tamaño (≥ 100)

20

1

2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-04-11.

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