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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Régimen de compensación por asistencia al Consejo de Administración.

Artículo 12 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es. · BOE-A-2002-3138

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-02-17.

Texto consolidado

Los miembros del Consejo de Administración tendrán derecho a percibir por la asistencia a sus sesiones la correspondiente compensación económica, que será fijada por el propio Consejo, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Hacienda para las entidades públicas empresariales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-02-17.

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