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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 12. Consejo de Orientación Estratégica.

Artículo 12 del Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX). · BOE-A-2011-18538

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-02.

Texto consolidado

1. El Consejo de Orientación Estratégica es un órgano de reflexión, debate y asesoramiento sobre las tendencias internacionales en materia de comercio internacional e inversiones y los retos y oportunidades que para el sector exterior español puedan suponer.

2. Será presidido por la persona titular del ministerio de adscripción y estará integrado por las personas titulares de la Secretaria de Estado de Comercio y de la consejería delegada, así como por un máximo de quince vocales que serán nombrados, y, en su caso, cesados, por orden de la persona titular del ministerio de adscripción en razón de su reconocida experiencia y prestigio en el ámbito de su conocimiento o especialidad y que se considere relevante para el desarrollo de las funciones del órgano, a propuesta de la Secretaría de Estado de Comercio. El nombramiento de los vocales será por un periodo de dos años, renovable por otros dos.

La secretaría del Consejo de Orientación Estratégica la ejercerá, con voz y sin voto, la persona titular de una dirección de ICEX nombrada a estos efectos por orden de la persona titular del ministerio de adscripción, a propuesta de la Secretaría de Estado de Comercio.

3. En el supuesto de ausencia, vacancia, enfermedad u otro impedimento legal de la persona titular de la presidencia, ésta será suplida en el ejercicio de estas funciones por la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio y, en su defecto, por la persona titular de la consejería delegada de ICEX.

4. La designación de los vocales tendrá en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-05-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-8646.

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