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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Entidades elegibles en los países socios de la cooperación española.

Artículo 12 del Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento. · BOE-A-2009-15439

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-09-30.

Texto consolidado

En los países socios podrán ser beneficiarios del Fondo:

a) Administraciones públicas –nacionales, regionales o locales– de los países receptores, siempre que tengan capacidad institucional suficiente. En el caso de que se trate de autoridades regionales o locales, se valorará especialmente que cuenten con la aprobación de las autoridades del Estado y que exista una mesa o asociación nacional de referencia.

b) Organizaciones de la sociedad civil, cooperativas u otro tipo de asociaciones sin ánimo de lucro dedicadas a la prestación de servicios de agua y saneamiento, o a tareas conexas con la provisión estos servicios públicos, en la región.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-09-30.

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