Artículo 11. Criterios geográficos de actuación.
Artículo 11 del Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento. · BOE-A-2009-15439
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-09-30.
Texto consolidado
1. Los países elegibles serán los establecidos en las prioridades geográficas para América Latina del Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012.
2. Para la focalización geográfica de las aportaciones del Fondo se combinarán dos criterios: La dimensión de la tasa de falta de cobertura del servicio de agua y saneamiento, junto a los niveles de endeudamiento de cada país. Según ambos criterios, se establecen tres grupos de países:
a) Grupo 1 (HIPC): Países de asociación amplia del Plan Director, con bajos niveles de cobertura de los servicios de agua y saneamiento, que se encuentren encuadrados en la Iniciativa de Países Altamente Endeudados (HIPC, en sus siglas en inglés).
b) Grupo 2: Países de asociación amplia y asociación focalizada del Plan Director con niveles bajos y medios de cobertura de los servicios de agua y saneamiento.
c) Grupo 3: Países de asociación para la consolidación de logros de desarrollo del Plan Director con niveles medios de cobertura del servicio de agua y saneamiento.
3. Al menos el 85 por ciento de los recursos deberán distribuirse entre los países de los Grupos 1 y 2, según el Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012.
4. Se priorizarán las zonas rurales y peri urbanas con menor cobertura de servicios de agua y saneamiento.
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