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Real Decreto Vigente

Artículo 12. La Subdirección General de Prestaciones por Desempleo.

Artículo 12 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal. · BOE-A-2008-14096

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-21.

Texto consolidado

Corresponde a esta subdirección general:

1. Elaborar propuestas normativas y de desarrollo de la protección por desempleo.

2. Ordenar la gestión de las funciones y servicios derivados de las prestaciones por desempleo.

3. Establecer y mantener los procesos operativos a desarrollar por las distintas unidades del Servicio Público de Empleo Estatal, en materia de protección por desempleo.

4. Diseñar medidas de mejora y modernización de las prestaciones por desempleo, a través de la incorporación de nuevas tecnologías, facilitando la gestión telemática.

5. Proponer los medios y planificar las actuaciones que sean necesarias a fin de prestar una atención eficiente y de calidad, a los ciudadanos en materia de información y gestión de las prestaciones por desempleo, desarrollando asimismo su atención telemática.

6. Proponer objetivos y planes de acción, así como mecanismos de control de la gestión de las prestaciones por desempleo, y de cumplimiento del compromiso de actividad, así como efectuar su seguimiento.

7. Elaborar planes de control de los beneficiarios de las prestaciones por desempleo y efectuar su seguimiento, así como proponer objetivos y actuaciones conjuntas con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el control de dichas prestaciones.

8. Realizar el seguimiento de los ingresos y gastos de las prestaciones por desempleo, así como evaluar el sistema de protección por desempleo y la evolución de los colectivos protegidos.

9. Proponer mecanismos para la coordinación entre las políticas activas de empleo y las prestaciones por desempleo.

10. Desarrollar las funciones como organismo de enlace del Servicio Público de Empleo Estatal para la aplicación de los reglamentos comunitarios de Seguridad Social en materia de protección por desempleo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-21.

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