Artículo 11. Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Artículo 11 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal. · BOE-A-2008-14096
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-21.
Texto consolidado
Corresponde a esta subdirección general:
1. Dirigir el centro de explotación de tecnologías de la información garantizando la producción y disponibilidad de los sistemas de información y comunicaciones, al igual que la calidad del servicio, la evolución tecnológica y la seguridad física y lógica de dichos sistemas.
2. Planificar, desarrollar, implementar y mantener las bases de datos de prestaciones por desempleo y de otros ámbitos competenciales del organismo, así como las aplicaciones informáticas para la gestión y control de las mismas y los servicios de Administración Electrónica.
3. Planificar, desarrollar, implementar y mantener los sistemas de análisis de la información que faciliten los estudios y análisis del mercado laboral, así como la elaboración de estadísticas.
4. Definir, evaluar, instalar y mantener todos los componentes tecnológicos, tanto físicos como lógicos, de los servicios centrales y periféricos del organismo.
5. Coordinar las Unidades Informáticas Provinciales para la explotación, gestión y mantenimiento de los sistemas informáticos de los servicios periféricos.
6. Diseñar, gestionar y mantener la red de comunicaciones del organismo y la red que permite la interconexión de todos los servicios públicos de empleo autonómicos y estatal.
7. Determinar las necesidades de adquisición de bienes y servicios de tecnologías de la información y comunicaciones, elaborando los correspondientes expedientes para la obtención de los informes preceptivos de los diferentes órganos colegiados y su posterior propuesta de tramitación económico-administrativa.
8. Mantener la base de datos estatal del sistema de información de los servicios públicos de empleo que garantice el registro público de ofertas, demandas y contratos, el observatorio de las ocupaciones y las estadísticas en materia de empleo a nivel estatal.
9. Mantener la existencia de un sitio común en la red telemática que posibilite el conocimiento por los ciudadanos de las ofertas, demandas de empleo y oportunidades de formación existentes en todo el territorio del Estado, así como en el resto de los países del Espacio Económico Europeo.
10. Desarrollar, implementar y mantener el sistema de información estatal que permite compartir e integrar la información y gestión de todos los servicios públicos de empleo, facilitando las aplicaciones informáticas que garanticen a los servicios públicos de empleo autonómicos la existencia de un sistema de información para la gestión de las políticas activas.
Más artículos de Real Decreto 1383/2008
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.