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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Artículo 11 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal. · BOE-A-2008-14096

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-21.

Texto consolidado

Corresponde a esta subdirección general:

1. Dirigir el centro de explotación de tecnologías de la información garantizando la producción y disponibilidad de los sistemas de información y comunicaciones, al igual que la calidad del servicio, la evolución tecnológica y la seguridad física y lógica de dichos sistemas.

2. Planificar, desarrollar, implementar y mantener las bases de datos de prestaciones por desempleo y de otros ámbitos competenciales del organismo, así como las aplicaciones informáticas para la gestión y control de las mismas y los servicios de Administración Electrónica.

3. Planificar, desarrollar, implementar y mantener los sistemas de análisis de la información que faciliten los estudios y análisis del mercado laboral, así como la elaboración de estadísticas.

4. Definir, evaluar, instalar y mantener todos los componentes tecnológicos, tanto físicos como lógicos, de los servicios centrales y periféricos del organismo.

5. Coordinar las Unidades Informáticas Provinciales para la explotación, gestión y mantenimiento de los sistemas informáticos de los servicios periféricos.

6. Diseñar, gestionar y mantener la red de comunicaciones del organismo y la red que permite la interconexión de todos los servicios públicos de empleo autonómicos y estatal.

7. Determinar las necesidades de adquisición de bienes y servicios de tecnologías de la información y comunicaciones, elaborando los correspondientes expedientes para la obtención de los informes preceptivos de los diferentes órganos colegiados y su posterior propuesta de tramitación económico-administrativa.

8. Mantener la base de datos estatal del sistema de información de los servicios públicos de empleo que garantice el registro público de ofertas, demandas y contratos, el observatorio de las ocupaciones y las estadísticas en materia de empleo a nivel estatal.

9. Mantener la existencia de un sitio común en la red telemática que posibilite el conocimiento por los ciudadanos de las ofertas, demandas de empleo y oportunidades de formación existentes en todo el territorio del Estado, así como en el resto de los países del Espacio Económico Europeo.

10. Desarrollar, implementar y mantener el sistema de información estatal que permite compartir e integrar la información y gestión de todos los servicios públicos de empleo, facilitando las aplicaciones informáticas que garanticen a los servicios públicos de empleo autonómicos la existencia de un sistema de información para la gestión de las políticas activas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-21.

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