Artículo 12. Retribución de la actividad gestora del Plan general de residuos radiactivos.
Artículo 12 del Real Decreto 1349/2003, de 31 de octubre, sobre ordenación de las actividades de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A. (ENRESA), y su financiación. · BOE-A-2003-20536
Atención: Real Decreto 1349/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La retribución de la actividad gestora del Plan general de residuos radiactivos consistirá en una remuneración del capital de la empresa que lo realiza, equivalente a la rentabilidad media de los activos financieros integrados en el Fondo, que se fijará anualmente en la memoria a que se hace referencia en el artículo 6.b).1.º