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Real Decreto Derogada

Artículo 11. Comité de seguimiento y control.

Artículo 11 del Real Decreto 1349/2003, de 31 de octubre, sobre ordenación de las actividades de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A. (ENRESA), y su financiación. · BOE-A-2003-20536

Atención: Real Decreto 1349/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La supervisión, control y calificación de las inversiones transitorias relativas a la gestión financiera del Fondo corresponden al Comité de seguimiento y control, adscrito al Ministerio de Economía a través de la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, que, bajo la presidencia del Secretario de Estado, está compuesto por el Interventor General de la Administración del Estado, el Subsecretario de Ciencia y Tecnología, el Director General del Tesoro y Política Financiera y el Director General de Política Energética y Minas, actuando como secretario el Subdirector General de Energía Nuclear.

2. Las funciones del Comité de seguimiento y control son:

a) El desarrollo de los criterios sobre la composición de los activos del Fondo.

b) Realizar el seguimiento de las inversiones financieras, comprobando la aplicación de los principios establecidos en el apartado 1 del artículo 10.

c) Formular informes con periodicidad semestral, comprensivos de la situación del Fondo y de las inversiones correspondientes a su gestión financiera, así como de la calificación que merezca al comité, exponiendo las observaciones que considere adecuadas. Dicho informe se entregará a los Ministros de Economía y de Hacienda.

3. Sin perjuicio de lo establecido en este real decreto, el funcionamiento del comité se ajustará a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-09.

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