Artículo 12.
Artículo 12 del Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal. · BOE-A-1978-14632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-07-02.
Texto consolidado
A efectos de aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, en la liquidación de cuota proporcional de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria se hará constar, cuando proceda, además de la base imponible, la cantidad a tener en cuenta para el cálculo del tipo medio de gravamen en el Impuesto sobre la Renta.