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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 12. Medidas a adoptar en la zona de vigilancia.

Artículo 12 del Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul. · BOE-A-2001-22360

Atención: Real Decreto 1228/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La autoridad competente garantizará que en la zona de vigilancia:

1. Serán aplicadas las medidas a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.

2. Se prohibirá cualquier vacunación contra la fiebre catarral ovina utilizando vacunas vivas atenuadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-9661.

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