Artículo 12. Medidas a adoptar en la zona de vigilancia.
Artículo 12 del Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul. · BOE-A-2001-22360
Atención: Real Decreto 1228/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La autoridad competente garantizará que en la zona de vigilancia:
1. Serán aplicadas las medidas a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.
2. Se prohibirá cualquier vacunación contra la fiebre catarral ovina utilizando vacunas vivas atenuadas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-9661.