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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Procedimiento para presentar las declaraciones de actividades privadas al cese.

Artículo 12 del Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan los títulos Preliminar, II y III de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. · BOE-A-2018-13186

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-30.

Texto consolidado

1. Las personas que hayan cesado en el ejercicio de las funciones de altos cargos y durante los dos años siguientes, dirigirán al Registro de Actividades de altos cargos una comunicación de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El interesado deberá remitir la comunicación al Registro de Actividades de altos cargos con carácter previo a la iniciación de la actividad que vaya a realizar, pronunciándose, al menos, sobre los siguientes extremos:

1.º Actividad privada que vayan a desempeñar, especificando si se va a realizar la actividad privada por cuenta propia o ajena. En este último supuesto, se indicarán los datos que identifiquen a la empresa o entidad para la que vaya a trabajar, indicando además el objeto social de ésta.

2.º Declaración expresa de que dicha actividad privada no está relacionada directamente con las competencias del cargo desempeñado; a estos efectos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo.

Esta comunicación irá acompañada de la documentación justificativa que la persona interesada estime oportuna.

b) Una vez recibida la comunicación de la persona interesada, la Oficina de Conflictos de Intereses podrá solicitar, del Departamento ministerial u organismo o entidad en el que la persona declarante haya desempeñado su último puesto de alto cargo, la información necesaria para dictar la resolución.

2. Si la Oficina de Conflictos de Intereses estimara la concurrencia de la prohibición establecida en el artículo 15 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, se lo comunicará, en el plazo de un mes desde la presentación de la declaración, a la persona interesada y a la entidad en la que fuera a prestar sus servicios, quienes dispondrán de un plazo de quince días para formular alegaciones.

Si la resolución de la Oficina de Conflictos de Intereses fuera desfavorable y la persona interesada iniciara la actividad privada, la Oficina de Conflictos de Intereses propondrá al órgano competente la iniciación del procedimiento administrativo para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-09-30.

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