Artículo 12. Unidad de Apoyo.
Artículo 12 del Real Decreto 1186/2025, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, aprobado por el Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo. · BOE-A-2025-27007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.
Texto consolidado
1. Dependiente de la Dirección existirá una Unidad de Apoyo con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, que tiene a su cargo las funciones de asesoramiento a la persona titular de la Dirección, la coordinación de la planificación estratégica y operativa y la comunicación interna y externa del organismo.
2. Le corresponden, en particular, las siguientes funciones:
a) Asistir a la persona titular de la Dirección en el ejercicio de sus funciones.
b) Elaborar y proponer la planificación estratégica y operativa del organismo, así como gestionar el sistema de calidad y vigilancia de la OEPM.
c) Planificar y ejecutar la estrategia de comunicación y coordinar y desarrollar las actividades de difusión del organismo.
d) Gestionar el servicio de asistencia a PYMEs y emprendedores.
e) Coordinar las relaciones institucionales del organismo, la participación en eventos y la presencia en los órganos de gobierno de las entidades en las que participe.
f) Coordinar la actividad relacionada con la actividad parlamentaria, transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en la OEPM.
g) Elaborar estadísticas, recopilar datos e información y realizar estudios en materia de propiedad industrial.
h) Contribuir, dentro de su ámbito material de actuación, al cumplimiento de los fines objeto y las funciones de la OEPM, realizando cuantas actuaciones administrativas, técnicas o jurídicas sean precisas, en el marco de lo que disponga la Dirección del organismo.
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