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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Información presupuestaria en materia TIC.

Artículo 12 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado. · BOE-A-2024-22935

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-07.

Texto consolidado

1. La Agencia, llevará a cabo el seguimiento del estado de ejecución de los presupuestos TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 51/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Programa anual 2024 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024 así como de los gastos TIC e informará trimestralmente de ello a la Comisión de Estrategia TIC.

2. Al efecto de recopilar y consolidar la información a que se refiere el apartado anterior, cada una de las Comisiones Ministeriales de Administración Digital realizará el seguimiento de dicho estado de ejecución en su ámbito competencial y facilitará a la Agencia la información necesaria con la periodicidad y formato que esta determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-07.

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