Artículo 11. Planes de acción departamentales para la transformación digital.
Artículo 11 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado. · BOE-A-2024-22935
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-07.
Texto consolidado
1. Cada ministerio podrá contar con un Plan de acción para la transformación digital, que comprenderá las actuaciones en materia de Administración digital y tecnologías de la información y comunicaciones a desarrollar en el conjunto del departamento y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
2. La propuesta del plan se elaborará de acuerdo con las directrices de la Agencia Estatal y las líneas estratégicas establecidas por el Comité de Estrategia TIC y recogerá de forma concreta los servicios que el ministerio tiene previsto desarrollar, especialmente los dirigidos a la prestación de servicios a ciudadanos y empresas, su planificación temporal, los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios y los contratos que se deben realizar para su ejecución.
3. La persona titular de la presidencia de la CMAD remitirá la propuesta de plan de acción departamental a la Agencia para su estudio y valoración y posterior elevación a la Comisión de Estrategia TIC, que lo informará con carácter previo a su aprobación por el órgano competente en el departamento ministerial.
En el plan de acción remitido podrán excluirse los medios y servicios específicos que afecten a la defensa, procesos electorales y consultas populares, situaciones de crisis y seguridad del Estado y los que manejen información clasificada, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de los secretos oficiales y en los Acuerdos internacionales.
4. La modificación de los Planes de acción departamentales para la transformación digital deberá ser informada por la Agencia.
Más artículos de Real Decreto 1125/2024
- ← Artículo 10. Proyectos de interés prioritario.
- → Artículo 12. Información presupuestaria en materia TIC.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado.