Artículo 12. Consejo Rector.
Artículo 12 del Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. · BOE-A-2017-15855
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.
Texto consolidado
1. El Consejo Rector podrá reunirse en Pleno y en Comisión Permanente.
2. El Pleno del Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Secretario de Estado de Defensa.
b) Vicepresidente: el Director Gerente del INVIED O.A.
c) Vocales:
1.º El Subsecretario de Defensa.
2.º El Director General de Infraestructura del Ministerio de Defensa.
3.º El Director General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa.
4.º El Director General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
5.º El Director General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
6.º El Asesor Jurídico General de la Defensa.
7.º El Interventor General de la Defensa.
8.º El Segundo Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra.
9.º El Segundo Jefe de Estado Mayor de la Armada.
10.º El Segundo Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire.
d) Secretario: el Secretario General del INVIED O.A., con voz pero sin voto.
3. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Director Gerente del INVIED O.A.
b) Vocales:
1.º El Subsecretario de Defensa.
2.º El Director General de Infraestructura del Ministerio de Defensa.
3.º El Director General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa.
4.º El Asesor Jurídico General de la Defensa.
5.º El Interventor General de la Defensa.
c) Secretario: el Secretario General del INVIED O.A., con voz pero sin voto.
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