Artículo 12. Procedimiento de inscripción de contratos alimentarios en el Registro de Contratos Alimentarios.
Artículo 12 del Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios. · BOE-A-2022-21680
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-22.
Texto consolidado
1. Se deberán inscribir por el sujeto que resulte obligado según lo dispuesto en el artículo 4 los contratos alimentarios y sus modificaciones, anexos e información complementaria conforme a lo establecido en el artículo 5, de acuerdo con el procedimiento de inscripción regulado en real decreto. Los datos obligatorios a cumplimentar serán los establecidos en el anexo II.
2. Los sujetos obligados deberán completar la inscripción por cada contrato alimentario a cuya inscripción vengan obligados.
3. En el caso de que el sujeto obligado sea persona jurídica, corresponderá realizar la inscripción a su representante legal o, en su caso, a las personas autorizadas.
4. En el caso de que el sujeto obligado sea una persona física, podrá realizar la inscripción por sí mismo o a través de las personas autorizadas.