Artículo 12. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.
Atención: Real Decreto 1/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El régimen de caudales ecológicos definido en el apéndice 6 se controlará por la Confederación Hidrográfica del Ebro mediante el seguimiento continuado del registro del caudal circulante en las correspondientes estaciones de aforo que, dentro de cada masa de agua afectada, se identifican en el citado apéndice.
2. Los caudales ecológicos en puntos aguas arriba y abajo de estas estaciones estarán a lo que definan estudios específicos de acuerdo con la Instrucción de Planificación Hidrológica, no viéndose comprometidos por los caudales ecológicos definidos en el apéndice 6.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.