Artículo 12. Adopción de acuerdos.
Artículo 12 de la Orden TAS/1415/2007, de 10 de mayo, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales. · BOE-A-2007-10393
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-23.
Texto consolidado
Cada miembro de la Junta de Gobierno ostenta un solo voto, sin que quepa su delegación. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes y el voto de calidad del Presidente dirimirá los posibles empates.